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Impuestos en Panamá: por qué el principio territorial resulta atractivo para expatriados y empresas

Panamá figura desde hace muchos años entre las ubicaciones fiscalmente más interesantes del mundo.

La razón es el principio territorial: por regla general, solo se gravan los ingresos que tienen su origen en Panamá. Los ingresos del exterior quedan, en muchos casos, fuera del alcance del impuesto sobre la renta panameño – tanto para personas naturales como para empresas con actividad internacional.

Al mismo tiempo, Panamá no es un país libre de impuestos. También aquí existen impuestos y obligaciones legales que conviene conocer.

Este artículo le ofrece el panorama.


El régimen fiscal para expatriados

Muchos de nuestros clientes viven de forma permanente o predominante en Panamá, pero siguen percibiendo ingresos de otros países:

  • rendimientos de capital de carteras de valores

  • dividendos de empresas extranjeras

  • honorarios por servicios de consultoría en el exterior

  • ingresos por alquiler de inmuebles fuera de Panamá

  • pensiones o jubilaciones del país de origen

Precisamente para este grupo, el principio territorial resulta de especial interés.

En la medida en que los ingresos se consideren de origen extranjero según el derecho panameño, no están, por regla general, sujetos al impuesto sobre la renta panameño. Esto distingue a Panamá de muchos Estados europeos, que gravan la renta mundial de sus contribuyentes.

Por eso Panamá puede ser un lugar de residencia muy atractivo, en particular para empresarios, inversionistas, proveedores de servicios digitales y jubilados.


Qué impuestos sí existen

Panamá no es en absoluto un país libre de impuestos. Se cobran otros tipos de impuestos – sobre todo donde existe patrimonio o actividad económica dentro de Panamá.

  • Impuesto de inmuebles. Quien posee un inmueble en Panamá paga, por regla general, impuesto de inmuebles. El monto real depende, entre otras cosas, del valor y del uso del inmueble. Para viviendas ocupadas por su propietario existen exoneraciones y beneficios en parte considerables – muchos propietarios pagan poco o incluso nada de este impuesto.

  • IVA (ITBMS). La mayoría de los bienes y servicios están sujetos actualmente a un impuesto al valor agregado del 7 %. Con ello, Panamá se cuenta internacionalmente entre los países con una imposición al consumo comparativamente baja.

  • Impuesto sobre la renta de fuente panameña. Quien percibe ingresos cuya fuente se encuentra en Panamá – por ejemplo de un empleo o de una empresa operada en el país – está naturalmente sujeto al impuesto sobre la renta panameño.


Lo que no existe en Panamá

Panamá no cobra, entre otros:

  • ninguna imposición general de la renta mundial

  • ningún impuesto clásico sobre rendimientos de capital de origen extranjero

  • ningún impuesto de sucesiones

  • ningún impuesto al patrimonio

Es precisamente esta combinación la que convierte a Panamá, para muchas personas con vida internacional, en un lugar de residencia atractivo a largo plazo.


Panamá como ubicación para empresas internacionales

No solo las personas naturales se benefician del principio territorial. También para empresas con actividad internacional, Panamá puede ser una ubicación muy interesante.

En los últimos años, sin embargo, los requisitos legales se han endurecido. El trasfondo son los estándares internacionales sobre sustancia económica, que Panamá ya ha implementado – recientemente con la Ley n.º 526.

La presencia económica es hoy decisiva.

Quien quiera aprovechar las ventajas del principio territorial debería asegurarse de que la empresa tenga una presencia real en Panamá. A ello pertenecen, por ejemplo:

  • una oficina real

  • una dirección comercial local

  • estructuras organizativas y, en su caso, personal administrativo

  • una gerencia efectiva ejercida en Panamá

En muchos casos basta ya una estructura ligera con una oficina pequeña y una colaboradora administrativa – siempre que apoye de manera razonable la operación real del negocio y cumpla los requisitos legales.

Si una empresa obtiene exclusivamente ingresos de fuentes fuera de Panamá y cumple al mismo tiempo los requisitos de sustancia, pueden resultar ventajas considerables. Además del tratamiento fiscal, muchas empresas se benefician de una carga administrativa claramente menor que en numerosas otras jurisdicciones – los costos corrientes de administración y asesoría suelen bajar así de forma notable.

Qué obligaciones aplican en cada caso concreto depende de la estructura empresarial específica y de las disposiciones legales vigentes.


Nuestro enfoque

Exactamente en este punto acompañamos a nuestros clientes. Le ayudamos a

  • encontrar oficinas adecuadas,

  • establecer una dirección comercial representativa,

  • reclutar personal administrativo,

  • coordinar la colaboración con abogados y asesores fiscales locales

  • y crear las condiciones organizativas para una presencia empresarial jurídicamente sólida en Panamá.

Nuestro objetivo no es solo la constitución de una sociedad, sino una estructura que funcione, que cumpla los requisitos legales y que al mismo tiempo pueda operarse de forma eficiente.

Quien desee trasladar su residencia o su empresa a Panamá no debería dejar la planificación al azar. Una estructuración cuidadosa desde el principio crea seguridad jurídica – y ayuda a aprovechar limpiamente las posibilidades fiscales.

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