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Sustancia económica en Panamá: la nueva Ley n.º 526
Panamá ha introducido, con la Ley n.º 526 del 28 de mayo de 2026, nuevas disposiciones sobre la sustancia económica.
Rigen para el ejercicio 2027 y siguientes.
Quien usa una estructura panameña para mantener ingresos pasivos provenientes del exterior debería mirar con atención ahora.
Porque justamente esas estructuras están en el foco.
De qué se trata
El sistema fiscal territorial de Panamá se mantiene. La renta obtenida en el exterior, en principio, sigue sin tributar en Panamá.
La nueva ley apunta a un punto concreto: a los grupos empresariales multinacionales que están domiciliados en Panamá y que allí vinculan ingresos del exterior puramente pasivos.
Entre ellos se cuentan:
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dividendos
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intereses
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regalías
La exención de estos ingresos deja de ser automática a partir de 2027. Está sujeta a una condición.
A quién afecta en concreto
Resulta afectado un patrón extendido: una sociedad panameña que agrupa ingresos pasivos del exterior sin estar realmente presente en Panamá.
Quien lleva una estructura así sin sustancia real en el lugar resulta directamente afectado a partir del ejercicio 2027.
No están en el foco:
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las personas naturales con residencia en Panamá
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las empresas operativas con actividad local
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los ingresos que se generan dentro de Panamá
La línea divisoria no es la residencia, sino la sustancia.
Qué significa “sustancia económica”
Las empresas afectadas deben demostrar que mantienen en Panamá una presencia física y comercial adecuada.
Entre ello se cuenta, entre otras cosas:
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personal calificado en el lugar
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instalaciones adecuadas
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la dirección y la toma de decisiones del negocio efectivamente en Panamá
La empresa debe trabajar de verdad en Panamá, no solo estar registrada.
La consecuencia tributaria
Aquí se decide todo.
Con prueba de sustancia: los ingresos pasivos del exterior siguen exentos en Panamá.
Sin prueba de sustancia: sobre estos ingresos recae un impuesto fijo del 15 %.
La sustancia es, así, la línea divisoria entre la exención y la tributación.
Excepción: el sector marítimo
El sector marítimo queda exceptuado de las nuevas reglas.
Esto afecta, por ejemplo, a la participación en buques mercantes bajo bandera panameña.
Este ámbito ya está sujeto a estrictos controles internacionales.
Qué hay que hacer ahora
Para las estructuras sin sustancia suficiente, la nueva ley implica una necesidad concreta de actuar.
Dos cosas son importantes en ello:
La sustancia se puede construir. Y si una estructura existente resiste las exigencias se puede verificar de antemano.
Quien actúa pronto tiene hasta el ejercicio 2027 para montar de forma ordenada la presencia necesaria en el lugar.
Nuestro enfoque
A las empresas afectadas por la nueva regulación las apoyamos en dos puntos:
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Verificación – ¿resiste su estructura existente la exigencia de sustancia?
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Construcción – establecimiento de la infraestructura necesaria en el lugar: oficinas, personal, administración y dirección.
Nuestro papel consiste en ubicar las exigencias de forma realista y acompañar la implementación en Panamá.